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El siguiente Reglamento constituye el contrato que rige la relación entre los Miembros de la red de BARTERARGENTINA.COM, en adelante M, y Barter Argentina, en adelante BA, en todo lo relacionado con el objeto de su vinculación.

I.     Objeto y naturaleza
II.    Productos y sus precios
III.   Arancel de gestión por los servicios de BA
IV.   Incorporación de nuevos miembros
V.    Operaciones de intercambio
VI.   Registración contable
VII.  Garantías y responsabilidades
VIII. Impuestos
IX.   Autorización de publicidad
X.    Controversias
XI.   Cuentas incobrables
XII.  Incumplimiento del reglamento de Barter Argentina; prohibiciones
XIII. Modificaciones al presente reglamento
XIV. Terminación
XV.  Propiedad intelectual
XVI. Ley y jurisdicción aplicable
XVII.Domicilio

 



I. Objeto y naturaleza

Objeto

a. Comercializar los bienes y servicios de los M, intercambiándolos por los de otros M, sin que las obligaciones correlativas entre éstos consistan en sumas de dinero.
 

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Naturaleza

b. De los Miembros: son las personas físicas y jurídicas de carácter privado (sociedades civiles, comerciales, asociaciones, fundaciones, etc), hábiles para contratar, que han sido agrupados por BA para intercambiar productos y/o servicios entre sí a través de un sistema de intercambio multilateral organizado, coordinado, administrado y regulado por BA.
c. BA es una compañía comercializadora que organiza, coordina, administra y regula el intercambio entre los M, generando todas las acciones de marketing afines a tal función.
d. La relación contractual que se establece por el presente entre BA y los M no constituye sociedad, mandato, comisión, agencia, franchising, distribución, compra y venta, permutación o relación laboral.
 

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II. Productos y sus precios

a. El M venderá los bienes y/o servicios que establezca en la Solicitud de Adhesión.
b. El M deberá vender sus productos o servicios a los mismos precios y con la misma prioridad que se da a quienes pagan en pesos.
c. Todas las operaciones se efectúan de manera voluntaria, y de ninguna operación es avalista BA
d. BA incorporará nuevos M en el sistema de intercambio, con productos y servicios para satisfacer las necesidades de los M existentes. BA no se compromete a que cada M encuentre en el sistema de intercambio productos o servicios específicos, o clientes específicos para sus productos y servicios.
e. PRODUCTOS PROHIBIDOS: No podrán ser ingresados al sistema bienes y/o servicios cuya venta se encuentre expresamente prohibida en la legislación vigente, o puedan ser considerados fuera de la ética y buenas costumbres.
Está expresamente prohibida la venta de armas, estupefacientes, material porno-gráfico u obsceno. Tampoco podrán ser listados u ofrecidos aquellos productos que violen leyes sobre propiedad intelectual, propiedad industrial y propiedad literaria y artística. No podrán venderse cosas total o parcialmente ajenas, ni bienes embargados, prendados, hipotecados o afectados por cualquier gravamen o restricción al dominio.
f. Los M reconocen que la transferencia de bienes inmuebles o muebles registrables está sujeta a regulaciones específicas con las cuales deberá cumplir.
g. El vendedor debe tener capacidad legal para disponer del bien ofrecido. No puede cambiar el estado del producto, y está obligado a conservarlo tal como se hallaba publicado en www.barterargentina.com hasta la entrega definitiva.
h. Si un M recibe un pedido de un M comprador, ésta se juzgará automáticamente aceptada por el vendedor, y el contrato quedará perfecto. La propuesta no podrá ser retractada por el proponente (comprador) ni por el aceptante (vendedor) sin incurrir en responsabilidad por los gastos, pérdidas e intereses que pudieran haberse ocasionado.
 

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III. Aranceles por los servicios de BA

El M pagará a BA las siguientes cuotas y aranceles por sus servicios, a los cuales se deberá agregar el IVA correspondiente:
a. Cuota de Membresía: de acuerdo a la categoría que quiera poseer, el M abonará en Pesos los valores que siguen, categoría Bronce $ 500, Oro $ 1.000 y Platino $ 1.500
b. Arancel de Gestión sobre compras: el M abonará un arancel de gestión por las compras que efectúe. De acuerdo a la categoría de membresía que posea, dicho arancel será del 14 % para la categoría Bronce, 12 % para la Oro y 10 % para la Platino. El Arancel de Gestión deberá ser abonado en Pesos sobre el importe que el M comprador abone en $i al M vendedor.
c. Arancel de gestión sobre ventas en efectivo: El M abonará un arancel de gestión por las ventas en efectivo que efectúe a otros miembros del sistema presentados por BA del 8 %. Este Arancel de Gestión deberá ser abonado en pesos sobre el importe sin IVA que el miembro comprador abone en pesos al vendedor.
d. Cuotas Mensuales: serán de $ 15 si hay alguna transacción en ese mes y $i 15 todos los meses haya o no transacciones.
e. Cargo por Cuenta Deudora: Los M podrán tener saldo deudor excepcionalmente en sus cuentas de intercambio, previa autorización de BA. Durante los primeros noventa días ininterrumpidos de saldo deudor, el mismo estará exento de costo. Si el saldo deudor persistiera, durante los siguientes noventa días, deberá abonar una tasa de uso de crédito del 1 % mensual en pesos. Tal tasa se incrementará cada noventa días en un medio por ciento 0,5 %, de modo que durante el tercer trimestre consecutivo en que la cuenta permanezca ininterrumpidamente deudora la tasa mensual de uso del crédito será del 1,5%, el cuarto trimestre del 2 %, y así sucesivamente. El sistema de BA no es un sistema financiero, por lo cual esta no es una tasa financiera sino sancionatoria por no vender tal como está comprometido.
f. Cargo Financiero: El M que posea saldos deudores en su cuenta corriente de $i por mas de 60 días, recibirá un Débito en la misma cuenta de $i por el 1,5 % mensual.
g. Todas las cuotas y cargos que el M pague a BA son por servicios prestados en el intercambio comercial, el mantenimiento de los registros, la administración del sistema, y permitirle el uso del sistema barterargentina.com. Si las cuotas en pesos tienen más de un mes vencidas, el socio renuncia a todos sus derechos sobre el uso del saldo a su favor que existiera en su cuenta corriente.
h. Pago de Arancel de Gestión y cuotas: Deberán ser abonadas dentro de los 5 días de emitidas las facturas correspondientes. El pago podrá efectuarse en pesos, o con cheque a la orden de BA, en cuyo caso se computará el valor del día de cancelación. Una vez efectuado el mismo, se procederá a autorizar la compra correspondiente.
i. Intereses por Mora: Se hará un cargo de 1.5% mensual, a ser abonado en pesos, sobre cuotas en pesos vencidas y no recibidas por BA a partir del día siguiente de la fecha límite de pago impresa en el estado de cuenta.
j. Las deudas de los M por cuotas y aranceles de gestión serán consideradas de título ejecutivo, y por ende serán ejecutables judicialmente por vía de los Art. 523 inc. 2º y 525 inc. 1º del Código Procesal y Comercial de la Nación.
 

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IV. Incorporación de nuevos miembros

a. La incorporación de un M al sistema se produce a partir de la aceptación formal por parte de BA de su Solicitud de Adhesión. Su formalización se produce con el alta de la oferta de sus bienes y servicios al sistema.
b. Cualquier compra o venta realizada por un M dentro del sistema, constituye la aceptación de todas las condiciones del presente Reglamento incluyendo las últimas modificaciones que haya emitido y comunicado BA.
c. La Solicitud de Adhesión será aprobada por BA, quien podrá establecer un nivel de crédito en $i por el cual el nuevo M podrá comprar en exceso de sus ventas en el sistema, para lo cual tendrá en cuenta la solvencia del M y el grado de liquidez del producto ofrecido. Una vez cumplido tal requisito, se da ingreso al nuevo M al sistema.
d. El M se compromete por su lado a permitir que el sistema le efectúe compras antes que ventas por lo menos hasta el mismo monto.

 

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V. Operaciones de intercambio

BA garantiza al vendedor la acreditación de $i de las ventas efectuadas solo cuando se sigan los procedimientos descriptos a continuación:
a. El comprador podrá contactarse con el vendedor por medio de BA en forma telefónica, o por medio de la página de barterargentina.com donde se completarán los formularios de Solicitud de Cotización y de Presupuesto por parte del comprador y el vendedor respectivamente.
b. El vendedor deberá concertar la entrega con el comprador respetando las condiciones de entrega comprometidas en su Solicitud de Adhesión, y que serán las mismas que utiliza habitualmente con sus clientes que abonan con pesos.
c. El comprador deberá proceder a abonar el arancel de gestión a BA, para que ésta proceda a autorizar la transacción.
d. BA autorizará la operación, en función del estado de las cuentas corrientes en $i y en pesos del M comprador, y debitará provisoriamente tal importe de la cuenta corriente en $i del M.
e. Concretada la operación de compra, abona por cualquiera de los métodos disponibles de pago, a saber:
    1. Giro Barter Argentina
    2. Tarjeta de Débito Barter Argentina
    3. Barter Argentina Travelers Check
    4. Cupones Prepagos Barter Argentina

f. En el caso de recibir los Travelers Check o los Cupones Prepagos, el vendedor los considerará documentos suficientemente válidos para concretar la operación.
g. En caso de recibir el Giro o la Tarjeta de Débito, el vendedor solicitará autorización a BA por e-mail o por el sistema on-line, indicando tal número de autorización en el Giro o Voucher respectivo.
h. Al recibir cualquiera de los instrumentos de pago mencionados anteriormente y cumpliendo con los requisitos de autorización, el comprador emitirá recibo cancelatorio de la factura emitida al vendedor, y una vez emitido, queda establecido que no tiene nada que reclamar del comprador respecto del pago de la venta efectuada.
i. El M vendedor enviará a BA el comprobante recibido, y BA acreditará su cuenta corriente en $i por tal importe, produciendo el débito definitivo en la del comprador. Si el comprobante no llega a BA en el término de 5 días hábiles, ésta dará de baja al débito provisorio, y la autorización dada deberá considerarse vencida.
j. BA emitirá facturas al comprador por los aranceles de gestión generados por sus compras, adjuntando el detalle correspondiente a cada operación, y por la cuota de abono mensual a ser abonada en pesos.
k. En caso de anulación de una operación, se procederá con el arancel de gestión según sea la causa:
- si la misma no se concreta por causas cuya responsabilidad no es del M
comprador, éste podrá optar por solicitar el reintegro a BA, o dejarlo a cuenta de futuras operaciones.
- si la misma es por responsabilidad del M comprador, éste debe hacerse cargo por haber sido realizada la gestión correspondiente.
l. El comprador registrará los comentarios positivos y/o negativos que tuviera respecto del vendedor en la página correspondiente del sitio de Internet.
 

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VI. Registración Contable

a. NATURALEZA DE LOS PESOS DE INTERCAMBIO ($i): Una "operación de intercambio" es una compra / venta de bienes y servicios con pago en especie.
Se hace el pago registrando los cargos y los abonos en las cuentas corrientes de los M que compran y venden, de conformidad con éste Reglamento.
b. $i: es la unidad contable que se utiliza para registrar el valor de los intercambios realizados por los M y equivalen al peso, es decir que 1 $i = 1 $.
Los $i, en caso de tener saldo positivo, denotan el derecho a recibir productos y servicios que proporcionan otros M, o en el caso de tener saldo negativo denotan la obligación de proporcionar bienes y/o servicios a otros M. Los $i no se pueden redimir por Pesos y se pueden utilizar solamente de la manera y con el fin estipulado en éste Reglamento. Ni BA, ni el M consideraran que los $i son moneda corriente, valores, o productos básicos. BA deniega responsabilidad alguna por la negociabilidad de los $i o la disponibilidad de bienes y servicios de cualquier fuente.
c. DEUDAS CON $i: El M reconoce que los $i con saldos positivos son la deuda de M que han gastado más de lo que han vendido (saldos negativos), que hay una relación de acreedor /deudor entre dichas personas, y que las operaciones de intercambio incurren en los riesgos normales asociados a cualquier operación de crédito. Los $i representan exclusivamente las deudas y créditos que los M tienen con BA.
d. VENCIMIENTO DE LOS $i: Los $i no tendrán fecha de vencimiento para el ejercicio de su uso o para hacer frente a su pago.
e. BA registrará las operaciones con precisión para administrar el presente Reglamento de conformidad con sus condiciones y ayudará en la venta por medio del sistema de intercambio de los productos y servicios de los M entre sí.
f. BA pondrá a disposición de los M el estado de sus cuentas por medio de la página de barterargentina.com. El último día del mes se hará el corte de cuentas de todos los M a efectos de facturar los aranceles de gestión. En el estado de cuenta se aclara la fecha límite de liquidación del total de las cuotas y aranceles de gestión pendientes hasta la última fecha de corte. Se considerarán correctos los estados de cuenta impresos a menos que el M notifique por escrito a la oficina de BA o por medio de barterargentina.com cualquier discrepancia, en un plazo no mayor a los 15 (quince) días contados a partir de la fecha de notificación del estado de cuenta.
g. Las partes consideran legalmente válidas todas las notificaciones realizadas por intermedio de la página de barterargentina.com.

 

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VII. Garantías y responsabilidades

a. BA no manifiesta, ni garantiza explícita o implícitamente, y deniega toda responsabilidad sobre la conveniencia, calidad, fecha de entrega, comerciabilidad, precios o cualquier otra característica de los productos y servicios involucrados en los intercambios. El M al aceptar el presente Reglamento libera, a BA de cualquier reclamo, deuda, o responsabilidad que surja de cualquier operación en donde el M sea comprador o vendedor. El M reconoce que será voluntaria cualquier operación de intercambio en la cual participe. De todos modos, BA realizará todas las gestiones y acciones comerciales y legales para el logro del cumplimiento estricto por parte del M de todos los compromisos asumidos con el sistema.
b. Cuando BA venda productos de su propiedad recibidos de M a cambio de sus servicios, la garantía que regirá sobre los mismos será la del vendedor, y no existirá una garantía adicional por parte de BA. Esta última garantizará que tales bienes están libres de gravámenes. BA no garantiza ni expresa ni tácitamente la comerciabilidad, ni que los productos o servicios sean adecuados para un fin determinado, y el comprador reclamará su garantía, exclusivamente al fabricante, distribuidor, minorista o vendedor de dichos productos. En consecuencia, el M se obliga a abstenerse de ejercer cualquier acción o reclamar responsabilidad en contra de BA por tales conceptos.
c. GARANTÍA DE PAGO: El M garantiza a BA el pago del saldo negativo en $i con productos y servicios a los mismos precios con que vende en pesos en el mercado. En caso que los productos y servicios del M no se logren colocar en la red de intercambio para cubrir el total de su saldo en el periodo en que se lo hubiera autorizado a operar a crédito, el M se compromete a pagar el saldo negativo en su cuenta corriente con pesos a BA. El saldo negativo (deudor) en cuenta corriente convertible en pesos será considerado título ejecutivo.
d. GARANTÍA DE LA INFORMACIÓN: El M garantiza que proporciona toda la información a BA de buena fe y que ésta es verídica, precisa y completa. También se obliga a mantener actualizada la información respecto de sus productos y servicios, los precios, plazos de entrega, disponibilidad de stock, y toda otra información que requiera tal actualización.
e. FALLAS EN EL SISTEMA: BA no se responsabiliza por cualquier daño, perjuicio o pérdida en el equipo del M causada por fallas en el sistema, en el servidor o en Internet. BA tampoco será responsable por cualquier virus que pudiera infectar el equipo del M como consecuencia del acceso, uso o examen de su sitio web o a raíz de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes, textos, o audio contenidos en el mismo. Los M no podrán imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago por lucro cesante, en virtud de perjuicios resultantes de dificultades técnicas o fallas en los sistemas o en Internet. BA no garantiza el acceso y uso continuado o ininterrumpido de su sitio. El sistema puede eventualmente no estar disponible debido a dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra circunstancia ajena a BA; en tales casos se procurará restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. BA no será responsable por ningún error u omisión contenidos en su sitio web.
 

 

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VIII. Impuestos

El Vendedor cargará los impuestos correspondientes y los registrará de conformidad con la ley. En ningún caso BA es responsable del pago de algún impuesto por cuenta de ningún M. Las operaciones que incluyan $i son consideradas gravables para fines impositivos. Es responsabilidad exclusiva del M hacer sus declaraciones impositivas.
 

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IX. Autorización de publicidad

A menos que se notifique lo contrario por escrito, el M autoriza a BA a informar a otros M sobre los productos y servicios disponibles. Esto incluye listados en directorios locales, regionales o nacionales.
 

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X. Controversias

a. Las controversias en operaciones se pueden generar SOLO entre el comprador y el vendedor. BA no es ni comprador ni vendedor, a menos que por escrito se estipule lo contrario y en ese caso A tendrá los mismos derechos y obligaciones que el M.
b. Las operaciones en intercambio son operaciones comerciales normales, con los mismos derechos, obligaciones y garantías, tanto para el vendedor como para el comprador, que las operaciones que se hacen con pago en pesos. Los compradores y los vendedores deben actuar en estas operaciones del mismo modo como lo hacen con sus compras y ventas normales, tomando los mismos recaudos, precauciones, compromisos y responsabilidades. BA no es intermediario que garantiza estas operaciones comerciales.
c. Los M son responsables del uso que en su empresa se realice de las claves de seguridad provistas por BA para el uso del sistema. Toda autorización dada por e-mail o por medio de la página web barterargentina.com con el uso de tales claves de seguridad será válida, y comprometerá al M.
 

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XI. Cuentas incobrables

a. BA es responsable por los créditos que otorga.
b. Si en algún momento, los saldos deudores de las cuentas de intercambio no alcanzaren a cubrir los saldos acreedores, BA tendrá que hacer frente a tales deudas con su propio patrimonio.

 

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XII. Incumplimiento del reglamento de Barter Argentina;
Prohibiciones

a. VIOLACIÓN DE NORMAS DEL REGLAMENTO: BA tiene el derecho y la obligación de investigar las quejas de que un M haya violado alguna de las normas del presente Reglamento. La violación a alguna de estas normas pueden dar como resultado que se dé por terminada la cuenta del M y/o se ajusten de inmediato las operaciones en cuestión. Si el M no compra o vende a otros M, de conformidad con éste Reglamento, el M caerá en incumplimiento material del mismo.
b. Si el M viola cualquiera de las Reglas de intercambio vigentes, BA puede de inmediato dar por terminada la cuenta del M.
c. SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS DE INTERCAMBIO. BA tiene y se reserva el derecho de suspender los derechos de intercambio de cualquier M que viole leyes vigentes que comprometan su relación con otros M o con BA, que incurra en sobreprecios, operaciones de intercambio directas (para evitar pagar aranceles de gestión a BA), o de alguna otra manera viole alguna de estas normas, o cuando las cuotas en $i o pesos lleven vencidas más de un mes. En el último caso, se reinstalarán los privilegios de intercambio después de que el M haya pagado los aranceles de gestión y cuotas vencidas.
d. BA tiene el derecho mas no la obligación de revertir transacciones debido al incumplimiento del presente Reglamento o a que no se proporcionen los productos o servicios como se estipulan, en cuyo caso será responsabilidad del vendedor recogerlos en el domicilio del comprador. Las operaciones podrán estar sujetas a un chequeo o verificación por parte de BA y en caso de imprecisiones o incumplimiento, BA puede hacer cargos o abonos a la cuenta del M sin previo aviso.
e. BA se reserva el derecho de rehusarse a expedir la autorización para comprar bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
i. El Comprador no tiene suficiente saldo de intercambio a favor o línea de crédito de Intercambio para cubrir la compra;
ii. Alguna de las partes debe cuotas u aranceles de gestión a BA.
iii. Alguna de las partes perdió su calidad de M.

f. PENA CONVENCIONAL POR CUALQUIER VIOLACIÓN DE ESTE REGLAMENTO: La violación de cualquiera de estas Reglas daña a BA y a los otros M de muchas maneras que son difíciles de cuantificar. Estas pueden incluir y no están limitadas a: costos administrativos para manejar la violación, daños financieros por pérdida de cuotas de servicio en $i o pesos y/o erogación de fondos, como gestión de cobranza, pérdida de créditos y de imagen del sistema y pérdida de volumen de operaciones y de M. Si se determina la violación por parte de un M de cualquiera de estas reglas, BA se reserva el derecho de iniciar acciones judiciales que compensen los costos por daños y perjuicios que le impliquen.
g. OPERACIONES DIRECTAS: Las operaciones de compra /venta por medio de intercambio de bienes y/o servicios directas entre M para evitar los aranceles de gestión por servicio están prohibidas, y de realizarse, están sujetas a una multa en pesos del 30% (treinta por ciento) de la operación pagadera de inmediato. Dichas operaciones podrían originar la suspensión o terminación, si BA así lo decide. Los M podrán realizar operaciones comerciales entre sí, sin derechos para BA cuando las mismas se abonen en pesos y no en especies. Los M podrán denunciar, únicamente al momento de su incorporación al sistema, clientes y/o proveedores con los cuales realizan habitualmente operaciones de intercambio directas, y desean mantener el derecho de continuar realizándolas, en cuyo caso quedarán eximidas de la sanción descripta en el presente apartado.
h. PUBLICIDAD DE INCUMPLIMIENTOS: Los M tienen el derecho de comunicar a los otros M respecto del grado de cumplimiento e incumplimiento de otros M por intermedio de barterargentina.com. Este derecho se debe interpretar como defensivo del sistema en su conjunto, y nunca como ofensivo o acusador respecto de los M incumplidores. Todos los comentarios que los M hicieren respecto de los otros en el sitio correrán por su cuenta y riesgo, y no harán responsable a BA por los daños y perjuicios que los mismos provocasen al M supuestamente incumplidor.
i. VIA JUDICIAL: cuando la deuda en $i de un M se convierte en exigible en pesos por cualquiera de las cláusulas del presente Reglamento que así lo establecen, serán ejecutables por BA judicialmente por vía de los Art. 523 inc. 2º y 525 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 

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XIII. Modificaciones al presente reglamento

A su discreción, BA por medio de una notificación por e-mail con 30 días de anticipación, puede producir cambios, eliminaciones o agregados al presente Reglamento. Cualquier compra o venta realizada después del período de notificación de 30 (treinta) días, se entenderá como la aceptación de los cambios por parte del M. En caso que el M no esté de acuerdo con los tales cambios deberá notificarlo por e-mail a BA, y el saldo de su cuenta corriente deberá ser saldado entre las partes según las normas vigentes hasta antes de esa última modificación.

 

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XIV. Terminación

a. El M podrá darse de baja del intercambio multilateral en cualquier momento y sin costo alguno, siempre y cuando ninguna de las reglas de intercambio haya sido violada por éste, su cuenta corriente esté saldada y esté al día en sus cuotas y aranceles de gestión con BA, y hayan transcurrido al menos 120 días de su incorporación.
b. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio previa notificación por escrito a la otra. A la terminación:
c. Todas las deudas en Pesos y en $i del M, inmediatamente se convertirán en vencidas y pagaderas en pesos. No se reembolsarán cuotas por servicios.
d. Cualquier M con un saldo de operación positivo (cuando las ventas exceden a las compras) puede gastar ese saldo a su favor.
e. Cuando la baja se produzca a solicitud del M y las condiciones anteriores estén cumplidas, BA dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles para dar de baja al M del sistema, durante el cual el M se compromete a continuar cumpliendo con el presente Reglamento.
 

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XV. Propiedad intelectual

Los contenidos de las pantallas relativas a los servicios de BA como así también los programas, bases de datos, redes, archivos que permiten al M acceder y usar su Cuenta Corriente, son de propiedad de BA y están protegidas por las leyes y tratados internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, están penados por la ley con sanciones civiles y penales, y serán objeto de todas las acciones judiciales pertinentes.
 

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XVI. Ley y Jurisdicción aplicable

Este Reglamento y el implícito contrato entre BA y los M, estará regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la República Argentina.
En caso de controversia, las partes se someten a la Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Domicilio

 

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XVII. Domicilio

Para todos los efectos legales, BA constituye domicilio en Ciudad de la Paz 1410 , Ciudad de Buenos Aires, código postal 1426AHB, República Argentina.

 

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