El siguiente
Reglamento constituye el contrato que rige la relación entre los
Miembros de la red de BARTERARGENTINA.COM, en adelante M,
y Barter Argentina, en adelante BA, en todo lo
relacionado con el objeto de su vinculación.
• I. Objeto y naturaleza
• II. Productos y sus precios
• III. Arancel de gestión por los servicios de BA
• IV. Incorporación de nuevos miembros
• V. Operaciones de intercambio
• VI. Registración contable
• VII. Garantías y responsabilidades
• VIII. Impuestos
• IX. Autorización de publicidad
• X. Controversias
• XI. Cuentas incobrables
• XII. Incumplimiento del reglamento de Barter Argentina; prohibiciones
• XIII. Modificaciones al presente reglamento
• XIV. Terminación
• XV. Propiedad intelectual
• XVI. Ley y jurisdicción aplicable
• XVII.Domicilio
I. Objeto y naturaleza
Objeto
a. Comercializar los bienes y servicios de los M,
intercambiándolos por los de otros M, sin que las obligaciones
correlativas entre éstos consistan en sumas de dinero.
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Naturaleza
b. De los Miembros: son las personas físicas y jurídicas
de carácter privado (sociedades civiles, comerciales,
asociaciones, fundaciones, etc), hábiles para contratar, que han
sido agrupados por BA para intercambiar productos y/o servicios
entre sí a través de un sistema de intercambio multilateral
organizado, coordinado, administrado y regulado por BA.
c. BA es una compañía comercializadora que organiza,
coordina, administra y regula el intercambio entre los M,
generando todas las acciones de marketing afines a tal función.
d. La relación contractual que se establece por el
presente entre BA y los M no constituye sociedad, mandato,
comisión, agencia, franchising, distribución, compra y venta,
permutación o relación laboral.
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II. Productos y sus precios
a. El M venderá los bienes y/o servicios que establezca
en la Solicitud de Adhesión.
b. El M deberá vender sus productos o servicios a los
mismos precios y con la misma prioridad que se da a quienes
pagan en pesos.
c. Todas las operaciones se efectúan de manera voluntaria,
y de ninguna operación es avalista BA
d. BA incorporará nuevos M en el sistema de intercambio,
con productos y servicios para satisfacer las necesidades de los
M existentes. BA no se compromete a que cada M encuentre en el
sistema de intercambio productos o servicios específicos, o
clientes específicos para sus productos y servicios.
e. PRODUCTOS PROHIBIDOS: No podrán ser ingresados al
sistema bienes y/o servicios cuya venta se encuentre
expresamente prohibida en la legislación vigente, o puedan ser
considerados fuera de la ética y buenas costumbres.
Está expresamente prohibida la venta de armas, estupefacientes,
material porno-gráfico u obsceno. Tampoco podrán ser listados u
ofrecidos aquellos productos que violen leyes sobre propiedad
intelectual, propiedad industrial y propiedad literaria y
artística. No podrán venderse cosas total o parcialmente ajenas,
ni bienes embargados, prendados, hipotecados o afectados por
cualquier gravamen o restricción al dominio.
f. Los M reconocen que la transferencia de bienes
inmuebles o muebles registrables está sujeta a regulaciones
específicas con las cuales deberá cumplir.
g. El vendedor debe tener capacidad legal para disponer
del bien ofrecido. No puede cambiar el estado del producto, y
está obligado a conservarlo tal como se hallaba publicado en
www.barterargentina.com hasta la entrega definitiva.
h. Si un M recibe un pedido de un M comprador, ésta se
juzgará automáticamente aceptada por el vendedor, y el contrato
quedará perfecto. La propuesta no podrá ser retractada por el
proponente (comprador) ni por el aceptante (vendedor) sin
incurrir en responsabilidad por los gastos, pérdidas e intereses
que pudieran haberse ocasionado.
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III. Aranceles por los servicios de BA
El M pagará a BA las siguientes cuotas y aranceles
por sus servicios, a los cuales se deberá agregar el IVA
correspondiente:
a. Cuota de Membresía: de acuerdo a la categoría que quiera poseer,
el M abonará en Pesos los valores que siguen, categoría Bronce $ 500,
Oro $ 1.000 y Platino $ 1.500
b. Arancel de Gestión sobre compras: el M abonará un
arancel de gestión por las compras que efectúe. De acuerdo a la categoría de membresía que posea,
dicho arancel será del 14 % para la categoría Bronce, 12 % para la Oro y 10 % para la Platino. El
Arancel de Gestión deberá ser abonado en Pesos sobre el importe
que el M comprador abone en $i al M vendedor.
c. Arancel de gestión sobre ventas en efectivo: El M
abonará un arancel de gestión por las ventas en efectivo que efectúe a otros
miembros del sistema presentados por BA del 8 %. Este Arancel de Gestión
deberá ser abonado en pesos sobre el importe sin IVA que el miembro comprador
abone en pesos al vendedor.
d. Cuotas Mensuales: serán de $ 15 si hay alguna transacción en ese mes y $i 15
todos los meses haya o no transacciones.
e. Cargo por Cuenta Deudora: Los M podrán tener saldo
deudor excepcionalmente en sus cuentas de intercambio,
previa autorización de BA. Durante los primeros noventa días ininterrumpidos
de saldo deudor, el mismo estará exento de costo. Si el saldo deudor persistiera,
durante los siguientes noventa días, deberá abonar una tasa de uso de
crédito del 1 % mensual en pesos. Tal tasa se incrementará cada noventa
días en un medio por ciento 0,5 %, de modo que durante el tercer trimestre
consecutivo en que la cuenta permanezca ininterrumpidamente deudora la tasa mensual
de uso del crédito será del 1,5%, el cuarto trimestre del 2 %, y así sucesivamente.
El sistema de BA no es un sistema financiero, por lo cual esta no es una tasa
financiera sino sancionatoria por no vender tal como está comprometido.
f. Cargo Financiero: El M que posea saldos deudores en su
cuenta corriente de $i por mas de 60 días, recibirá un Débito en
la misma cuenta de $i por el 1,5 % mensual.
g. Todas las cuotas y cargos que el M pague a BA son por
servicios prestados en el intercambio comercial, el
mantenimiento de los registros, la administración del sistema, y
permitirle el uso del sistema barterargentina.com. Si las cuotas
en pesos tienen más de un mes vencidas, el socio renuncia a
todos sus derechos sobre el uso del saldo a su favor que
existiera en su cuenta corriente.
h. Pago de Arancel de Gestión y cuotas: Deberán ser
abonadas dentro de los 5 días de emitidas las facturas
correspondientes. El pago podrá efectuarse en pesos, o con
cheque a la orden de BA, en cuyo caso se computará el valor del
día de cancelación. Una vez efectuado el mismo, se procederá a
autorizar la compra correspondiente.
i. Intereses por Mora: Se hará un cargo de 1.5% mensual,
a ser abonado en pesos, sobre cuotas en pesos vencidas y no
recibidas por BA a partir del día siguiente de la fecha límite
de pago impresa en el estado de cuenta.
j. Las deudas de los M por cuotas y aranceles de gestión
serán consideradas de título ejecutivo, y por ende serán
ejecutables judicialmente por vía de los Art. 523 inc. 2º y 525
inc. 1º del Código Procesal y Comercial de la Nación.
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IV. Incorporación de nuevos miembros
a. La incorporación de un M al sistema se produce a
partir de la aceptación formal por parte de BA de su Solicitud
de Adhesión. Su formalización se produce con el alta de la
oferta de sus bienes y servicios al sistema.
b. Cualquier compra o venta realizada por un M dentro del
sistema, constituye la aceptación de todas las condiciones del
presente Reglamento incluyendo las últimas modificaciones que
haya emitido y comunicado BA.
c. La Solicitud de Adhesión será aprobada por BA, quien podrá
establecer un nivel de crédito en $i por el cual el nuevo M
podrá comprar en exceso de sus ventas en el sistema, para lo
cual tendrá en cuenta la solvencia del M y el grado de liquidez
del producto ofrecido. Una vez cumplido tal requisito, se da
ingreso al nuevo M al sistema.
d. El M se compromete por su lado a permitir que el sistema le
efectúe compras antes que ventas por lo menos hasta el mismo
monto.
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V. Operaciones de intercambio
BA garantiza al vendedor la acreditación de $i de las ventas
efectuadas solo cuando se sigan los procedimientos descriptos a
continuación:
a. El comprador podrá contactarse con el vendedor por medio de
BA en forma telefónica, o por medio de la página de
barterargentina.com donde se completarán los formularios de
Solicitud de Cotización y de Presupuesto por parte del comprador
y el vendedor respectivamente.
b. El vendedor deberá concertar la
entrega con el comprador respetando las condiciones de entrega
comprometidas en su Solicitud de Adhesión, y que serán las
mismas que utiliza habitualmente con sus clientes que abonan
con pesos.
c. El comprador deberá proceder a abonar el arancel de gestión a
BA, para que ésta proceda a autorizar la transacción.
d. BA autorizará la operación, en función del estado de las
cuentas corrientes en $i y en pesos del M comprador, y debitará
provisoriamente tal importe de la cuenta corriente en $i del M.
e. Concretada la operación de compra, abona por cualquiera de
los métodos disponibles de pago, a saber:
1. Giro Barter Argentina
2. Tarjeta de Débito Barter Argentina
3. Barter Argentina Travelers Check
4. Cupones Prepagos Barter Argentina
f. En el caso de recibir los Travelers Check o los Cupones
Prepagos, el vendedor los considerará documentos suficientemente
válidos para concretar la operación.
g. En caso de recibir el Giro o la Tarjeta de Débito, el
vendedor solicitará autorización a BA por e-mail o por el
sistema on-line, indicando tal número de autorización en el Giro
o Voucher respectivo.
h. Al recibir cualquiera de los instrumentos de pago mencionados
anteriormente y cumpliendo con los requisitos de autorización,
el comprador emitirá recibo cancelatorio de la factura emitida
al vendedor, y una vez emitido, queda establecido que no tiene
nada que reclamar del comprador respecto del pago de la venta
efectuada.
i. El M vendedor enviará a BA el comprobante recibido, y BA
acreditará su cuenta corriente en $i por tal importe,
produciendo el débito definitivo en la del comprador. Si el
comprobante no llega a BA en el término de 5 días hábiles, ésta
dará de baja al débito provisorio, y la autorización dada deberá
considerarse vencida.
j. BA emitirá facturas al comprador por los aranceles de gestión
generados por sus compras, adjuntando el detalle correspondiente
a cada operación, y por la cuota de abono mensual a ser abonada
en pesos.
k. En caso de anulación de una operación, se procederá con el
arancel de gestión según sea la causa:
- si la misma no se concreta por causas cuya responsabilidad no
es del M
comprador, éste podrá optar por solicitar el reintegro a BA, o
dejarlo a cuenta de futuras operaciones.
- si la misma es por responsabilidad del M comprador, éste debe
hacerse cargo por haber sido realizada la gestión
correspondiente.
l. El comprador registrará los comentarios positivos y/o
negativos que tuviera respecto del vendedor en la página
correspondiente del sitio de Internet.
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VI. Registración Contable
a. NATURALEZA DE LOS PESOS DE INTERCAMBIO ($i): Una "operación
de intercambio" es una compra / venta de bienes y servicios con
pago en especie.
Se hace el pago registrando los cargos y los abonos en las
cuentas corrientes de los M que compran y venden, de conformidad
con éste Reglamento.
b. $i: es la unidad contable que se utiliza para registrar el
valor de los intercambios realizados por los M y equivalen al
peso, es decir que 1 $i = 1 $.
Los $i, en caso de tener saldo positivo, denotan el derecho a
recibir productos y servicios que proporcionan otros M, o en el
caso de tener saldo negativo denotan la obligación de
proporcionar bienes y/o servicios a otros M. Los $i no se pueden
redimir por Pesos y se pueden utilizar solamente de la manera y
con el fin estipulado en éste Reglamento. Ni BA, ni el M
consideraran que los $i son moneda corriente, valores, o
productos básicos. BA deniega responsabilidad alguna por la
negociabilidad de los $i o la disponibilidad de bienes y
servicios de cualquier fuente.
c. DEUDAS CON $i: El M reconoce que los $i con saldos positivos
son la deuda de M que han gastado más de lo que han vendido (saldos
negativos), que hay una relación de acreedor /deudor entre
dichas personas, y que las operaciones de intercambio incurren
en los riesgos normales asociados a cualquier operación de
crédito. Los $i representan exclusivamente las deudas y créditos
que los M tienen con BA.
d. VENCIMIENTO DE LOS $i: Los $i no tendrán fecha de vencimiento
para el ejercicio de su uso o para hacer frente a su pago.
e. BA registrará las operaciones con precisión para administrar
el presente Reglamento de conformidad con sus condiciones y
ayudará en la venta por medio del sistema de intercambio de los
productos y servicios de los M entre sí.
f. BA pondrá a disposición de los M el estado de sus cuentas por
medio de la página de barterargentina.com. El último día del mes
se hará el corte de cuentas de todos los M a efectos de facturar
los aranceles de gestión. En el estado de cuenta se aclara la
fecha límite de liquidación del total de las cuotas y aranceles
de gestión pendientes hasta la última fecha de corte. Se
considerarán correctos los estados de cuenta impresos a menos
que el M notifique por escrito a la oficina de BA o por medio de
barterargentina.com cualquier discrepancia, en un plazo no mayor
a los 15 (quince) días contados a partir de la fecha de
notificación del estado de cuenta.
g. Las partes consideran legalmente válidas todas las
notificaciones realizadas por intermedio de la página de
barterargentina.com.
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VII. Garantías y responsabilidades
a. BA no manifiesta, ni garantiza explícita o implícitamente, y
deniega toda responsabilidad sobre la conveniencia, calidad,
fecha de entrega, comerciabilidad, precios o cualquier otra
característica de los productos y servicios involucrados en los
intercambios. El M al aceptar el presente Reglamento libera, a
BA de cualquier reclamo, deuda, o responsabilidad que surja de
cualquier operación en donde el M sea comprador o vendedor. El M
reconoce que será voluntaria cualquier operación de intercambio
en la cual participe. De todos modos, BA realizará todas las
gestiones y acciones comerciales y legales para el logro del
cumplimiento estricto por parte del M de todos los compromisos
asumidos con el sistema.
b. Cuando BA venda productos de su propiedad recibidos de M a
cambio de sus servicios, la garantía que regirá sobre los
mismos será la del vendedor, y no existirá una garantía
adicional por parte de BA. Esta última garantizará que tales
bienes están libres de gravámenes. BA no garantiza ni expresa ni
tácitamente la comerciabilidad, ni que los productos o servicios
sean adecuados para un fin determinado, y el comprador reclamará
su garantía, exclusivamente al fabricante, distribuidor,
minorista o vendedor de dichos productos. En consecuencia, el M
se obliga a abstenerse de ejercer cualquier acción o reclamar
responsabilidad en contra de BA por tales conceptos.
c. GARANTÍA DE PAGO: El M garantiza a BA el pago del saldo
negativo en $i con productos y servicios a los mismos precios
con que vende en pesos en el mercado. En caso que los productos
y servicios del M no se logren colocar en la red de intercambio
para cubrir el total de su saldo en el periodo en que se lo
hubiera autorizado a operar a crédito, el M se compromete a
pagar el saldo negativo en su cuenta corriente con pesos a BA.
El saldo negativo (deudor) en cuenta corriente convertible en
pesos será considerado título ejecutivo.
d. GARANTÍA DE LA INFORMACIÓN: El M garantiza que proporciona
toda la información a BA de buena fe y que ésta es verídica,
precisa y completa. También se obliga a mantener actualizada la
información respecto de sus productos y servicios, los precios,
plazos de entrega, disponibilidad de stock, y toda otra
información que requiera tal actualización.
e. FALLAS EN EL SISTEMA: BA no se responsabiliza por cualquier
daño, perjuicio o pérdida en el equipo del M causada por fallas
en el sistema, en el servidor o en Internet. BA tampoco será
responsable por cualquier virus que pudiera infectar el equipo
del M como consecuencia del acceso, uso o examen de su sitio web
o a raíz de cualquier transferencia de datos, archivos, imágenes,
textos, o audio contenidos en el mismo. Los M no podrán
imputarle responsabilidad alguna ni exigir pago por lucro
cesante, en virtud de perjuicios resultantes de dificultades
técnicas o fallas en los sistemas o en Internet. BA no garantiza
el acceso y uso continuado o ininterrumpido de su sitio. El
sistema puede eventualmente no estar disponible debido a
dificultades técnicas o fallas de Internet, o por cualquier otra
circunstancia ajena a BA; en tales casos se procurará
restablecerlo con la mayor celeridad posible sin que por ello
pueda imputársele algún tipo de responsabilidad. BA no será
responsable por ningún error u omisión contenidos en su sitio
web.
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VIII. Impuestos
El Vendedor cargará los impuestos correspondientes y los
registrará de conformidad con la ley. En ningún caso BA es
responsable del pago de algún impuesto por cuenta de ningún M.
Las operaciones que incluyan $i son consideradas gravables para
fines impositivos. Es responsabilidad exclusiva del M hacer sus
declaraciones impositivas.
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IX. Autorización de publicidad
A menos que se notifique lo contrario por escrito, el M autoriza
a BA a informar a otros M sobre los productos y servicios
disponibles. Esto incluye listados en directorios locales,
regionales o nacionales.
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X. Controversias
a. Las controversias en operaciones se pueden generar SOLO entre
el comprador y el vendedor. BA no es ni comprador ni vendedor, a
menos que por escrito se estipule lo contrario y en ese caso A
tendrá los mismos derechos y obligaciones que el M.
b. Las operaciones en intercambio son operaciones comerciales
normales, con los mismos derechos, obligaciones y garantías,
tanto para el vendedor como para el comprador, que las
operaciones que se hacen con pago en pesos. Los compradores y
los vendedores deben actuar en estas operaciones del mismo modo
como lo hacen con sus compras y ventas normales, tomando los
mismos recaudos, precauciones, compromisos y responsabilidades.
BA no es intermediario que garantiza estas operaciones
comerciales.
c. Los M son responsables del uso que en su empresa se realice
de las claves de seguridad provistas por BA para el uso del
sistema. Toda autorización dada por e-mail o por medio de la
página web barterargentina.com con el uso de tales claves de
seguridad será válida, y comprometerá al M.
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XI. Cuentas incobrables
a. BA es responsable por los créditos que otorga.
b. Si en algún momento, los saldos deudores de las cuentas de
intercambio no alcanzaren a cubrir los saldos acreedores, BA
tendrá que hacer frente a tales deudas con su propio patrimonio.
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XII. Incumplimiento del reglamento de Barter Argentina;
Prohibiciones
a. VIOLACIÓN DE NORMAS DEL REGLAMENTO: BA tiene el derecho y la
obligación de investigar las quejas de que un M haya violado
alguna de las normas del presente Reglamento. La violación a
alguna de estas normas pueden dar como resultado que se dé por
terminada la cuenta del M y/o se ajusten de inmediato las
operaciones en cuestión. Si el M no compra o vende a otros M, de
conformidad con éste Reglamento, el M caerá en incumplimiento
material del mismo.
b. Si el M viola cualquiera de las Reglas de intercambio
vigentes, BA puede de inmediato dar por terminada la cuenta del
M.
c. SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS DE INTERCAMBIO. BA tiene y se
reserva el derecho de suspender los derechos de intercambio de
cualquier M que viole leyes vigentes que comprometan su relación
con otros M o con BA, que incurra en sobreprecios, operaciones
de intercambio directas (para evitar pagar aranceles de gestión
a BA), o de alguna otra manera viole alguna de estas normas, o
cuando las cuotas en $i o pesos lleven vencidas más de un mes.
En el último caso, se reinstalarán los privilegios de
intercambio después de que el M haya pagado los aranceles de
gestión y cuotas vencidas.
d. BA tiene el derecho mas no la obligación de revertir
transacciones debido al incumplimiento del presente Reglamento
o a que no se proporcionen los productos o servicios como se
estipulan, en cuyo caso será responsabilidad del vendedor
recogerlos en el domicilio del comprador. Las operaciones podrán
estar sujetas a un chequeo o verificación por parte de BA y en
caso de imprecisiones o incumplimiento, BA puede hacer cargos o
abonos a la cuenta del M sin previo aviso.
e. BA se reserva el derecho de rehusarse a expedir la
autorización para comprar bajo cualquiera de las siguientes
condiciones:
i. El Comprador no tiene suficiente saldo de intercambio a favor
o línea de crédito de Intercambio para cubrir la compra;
ii. Alguna de las partes debe cuotas u aranceles de gestión a
BA.
iii. Alguna de las partes perdió su calidad de M.
f. PENA CONVENCIONAL POR CUALQUIER VIOLACIÓN DE ESTE REGLAMENTO:
La violación de cualquiera de estas Reglas daña a BA y a los
otros M de muchas maneras que son difíciles de cuantificar.
Estas pueden incluir y no están limitadas a: costos
administrativos para manejar la violación, daños financieros por
pérdida de cuotas de servicio en $i o pesos y/o erogación de
fondos, como gestión de cobranza, pérdida de créditos y de
imagen del sistema y pérdida de volumen de operaciones y de M.
Si se determina la violación por parte de un M de cualquiera de
estas reglas, BA se reserva el derecho de iniciar acciones
judiciales que compensen los costos por daños y perjuicios que
le impliquen.
g. OPERACIONES DIRECTAS: Las operaciones de compra /venta por
medio de intercambio de bienes y/o servicios directas entre M
para evitar los aranceles de gestión por servicio están
prohibidas, y de realizarse, están sujetas a una multa en pesos
del 30% (treinta por ciento) de la operación pagadera de
inmediato. Dichas operaciones podrían originar la suspensión o
terminación, si BA así lo decide. Los M podrán realizar
operaciones comerciales entre sí, sin derechos para BA cuando
las mismas se abonen en pesos y no en especies. Los M podrán
denunciar, únicamente al momento de su incorporación al sistema,
clientes y/o proveedores con los cuales realizan habitualmente
operaciones de intercambio directas, y desean mantener el
derecho de continuar realizándolas, en cuyo caso quedarán
eximidas de la sanción descripta en el presente apartado.
h. PUBLICIDAD DE INCUMPLIMIENTOS: Los M tienen el derecho de
comunicar a los otros M respecto del grado de cumplimiento e
incumplimiento de otros M por intermedio de barterargentina.com.
Este derecho se debe interpretar como defensivo del sistema en
su conjunto, y nunca como ofensivo o acusador respecto de los M
incumplidores. Todos los comentarios que los M hicieren
respecto de los otros en el sitio correrán por su cuenta y
riesgo, y no harán responsable a BA por los daños y perjuicios
que los mismos provocasen al M supuestamente incumplidor.
i. VIA JUDICIAL: cuando la deuda en $i de un M se convierte en
exigible en pesos por cualquiera de las cláusulas del presente
Reglamento que así lo establecen, serán ejecutables por BA
judicialmente por vía de los Art. 523 inc. 2º y 525 inc. 1º del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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XIII. Modificaciones al presente reglamento
A su discreción, BA por medio de una notificación por e-mail con
30 días de anticipación, puede producir cambios, eliminaciones o
agregados al presente Reglamento. Cualquier compra o venta
realizada después del período de notificación de 30 (treinta)
días, se entenderá como la aceptación de los cambios por parte
del M. En caso que el M no esté de acuerdo con los tales cambios
deberá notificarlo por e-mail a BA, y el saldo de su cuenta
corriente deberá ser saldado entre las partes según las normas
vigentes hasta antes de esa última modificación.
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XIV. Terminación
a. El M podrá darse de baja del intercambio multilateral en
cualquier momento y sin costo alguno, siempre y cuando ninguna
de las reglas de intercambio haya sido violada por éste, su
cuenta corriente esté saldada y esté al día en sus cuotas y
aranceles de gestión con BA, y hayan transcurrido al menos 120
días de su incorporación.
b. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este
Convenio previa notificación por escrito a la otra. A la
terminación:
c. Todas las deudas en Pesos y en $i del M, inmediatamente se
convertirán en vencidas y pagaderas en pesos. No se reembolsarán
cuotas por servicios.
d. Cualquier M con un saldo de operación positivo (cuando las
ventas exceden a las compras) puede gastar ese saldo a su favor.
e. Cuando la baja se produzca a solicitud del M y las
condiciones anteriores estén cumplidas, BA dispondrá de un plazo
de 5 (cinco) días hábiles para dar de baja al M del sistema,
durante el cual el M se compromete a continuar cumpliendo con el
presente Reglamento.
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XV. Propiedad intelectual
Los contenidos de las pantallas relativas a los servicios de BA
como así también los programas, bases de datos, redes, archivos
que permiten al M acceder y usar su Cuenta Corriente, son de
propiedad de BA y están protegidas por las leyes y tratados
internacionales de derecho de autor, marcas, patentes, modelos y
diseños industriales. El uso indebido y la reproducción total o
parcial de dichos contenidos quedan prohibidos, están penados
por la ley con sanciones civiles y penales, y serán objeto de
todas las acciones judiciales pertinentes.
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XVI. Ley y Jurisdicción aplicable
Este Reglamento y el implícito contrato entre BA y los M, estará
regido en todos sus puntos por las leyes vigentes en la
República Argentina.
En caso de controversia, las partes se someten a la Tribunales
Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Domicilio
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XVII. Domicilio
Para todos los efectos legales, BA constituye domicilio en
Ciudad de la Paz 1410 , Ciudad de Buenos Aires, código postal
1426AHB, República Argentina.
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